Publicado: Vie Feb 09, 2007 12:01 amTítulo del mensaje: dudas sobre requisitos de matrimonio
Hola a tod@s!
con mucho gusto les saludo,
Necesito un poco de ayuda con este tema de matrimonio y me gustaría que iniciaramos una ronda de ideas al respecto. La duda es la siguiente:
“Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio” no estoy seguro de qué lugar debe de ser la certificación? por ejemplo si un interesado reside en algún país europeo, la certificacion debe/puede de ser de tal pais?
Y la otra duda es sobre acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio. Tendrá esto que ver con la presentacion de estados de solteria u algo así?
Por los momentos alli lo dejo, sepan también que desde hace un par de semanas me encuentro investigando sobre requisitos para contraer matrimonio con una persona Española y con todo gusto les ayudaré con lo que sé al respecto hasta ahora. _________________ Oliver Gonzalez
Publicado: Sab Feb 10, 2007 11:51 amTítulo del mensaje: matrimonio mixto
para contraer matrimonio es necesario acreditar el lugar de residencia de ambos cónyuges.
para el caso dell cónyuge español se requiere el certificado de empadronamiento de los dos últimos años. el tema de los dos años tiene que veer con la publicación de edictos. la legislación española obliga a la publicación de edictos en los municipios menores de 25000 habitantes donde el español hubiera residido los últimos años. así, si el español reside desde siempre, por ejemplo, en Madrid, no necesitará la publicación de edicitos, per si además de Madrid residió el último año en un pueblecito de Girona de 700 habitantes, deberá publicar edictos en el juzgado de paz de dicha localidad.
la residencia del ciudadano extranjero en españa se justifica mediente el certificado de inscripción consular. algunos consulados no establecen la obligatoriedad de inscripción, como por ejemplo el ruso, por lo que aunque es necesario aportar al menos un docuemnto que indíque esto, no es obligatorio estar inscrito para poder casarte. aportaremos entonces el certificado de empadronamiento del cónyuge extranjero. el certificado de inscripción siempre es necesario aportarlo, aunque no estemos inscritos, ok??
la publicación de edictos del ciudadano extranjero dependerá de laley personal. en algunos casos es obligatoria en otros casos no.
ojo!! algunos registros confunden todos estos conceptos, y, por ejemplo exigen empadronameinto de dos años al cónyuge extranjero. asesoraros bien pues no en todos los registros conocen la normativa y esto os puede perjudicar.
ojo nuevamente!! algunos registros requieren además un certificado de capacidad matrimonial para el cónyuge extranjero. cuidaros bien de que el consulado os emita el certificao con la coletilla "tiene capacidad para contraer matrimonio".