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Publicado: Jue Feb 01, 2007 5:38 pm Título del mensaje: El Consejo General de la Abogacía Española denuncia falta d |
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El Consejo General de la Abogacía Española denuncia falta de garantías en las repatriaciones de menores
- MadridDigital 01/02/2007 -
España, 01/02/07- El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha denunciado la “falta de garantías esenciales” que se están produciendo en las repatriaciones de menores extranjeros no acompañados. La Subcomisión de Extranjería del CGAE ha emitido unas observaciones en este sentido que han sido aprobadas el CGAE para su traslado a todos los Colegios de Abogados de España.
El fin de estas observaciones es que se cursen las correspondientes instrucciones a los letrados adscritos a los servicios del turno de oficio de extranjería y menores, con el objetivo de que extremen su celo en la vigilancia y cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de las garantías legales, e interpongan demandas de protección de derechos fundamentales para los casos particulares de los que puedan tener conocimiento.
En su informe, la Subcomisión de Extranjería afirma que muchos menores son repatriados a su país de origen sin que el menor, en el procedimiento administrativo que se sigue para su repatriación goce de la asistencia letrada que el artículo 22.2 de la LO 4/00 de Derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, otorga a todos los extranjeros.
Según la Subcomisión del CGAE, el artículo citado ha de ponerse en relación con otros dos preceptos: Artículo 35.4 de la LO 4/00 que dice que “se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública”, y el artículo 92.4 del RD 2393/04 que señala que “la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España.”
Por este motivo el CGAE entiende que existiendo un procedimiento administrativo y siendo el menor no acompañado tutelado por la entidad pública un extranjero residente legal, parece innegable el derecho a la asistencia jurídica del menor en ese procedimiento.
Obligatoriedad de que el menor sea oído
Esta preocupación por la defensa de los derechos fundamentales de estos menores se ha trasladado al defensor del Pueblo que a su vez ha formulado una Recomendación a la Dirección General de Inmigración, aconsejando la elaboración de un protocolo que contemple la obligación de notificar formalmente las resoluciones que se dicten sobre menores extranjeros no acompañados, y muy especialmente las resoluciones de repatriación, conforme a la edad y grado de madurez de cada uno de ellos.
Además, el defensor del Pueblo ha recomendado que se establezca la obligatoriedad de que el menor sea oído por la autoridad competente para decidir sobre su repatriación antes de que se dicte la resolución que proceda.
No es ésta la primera vez en que el defensor del Pueblo se pronuncia en la misma dirección que la Abogacía institucional. En su informe sobre la asistencia jurídica a los extranjeros en España, el defensor del Pueblo llamó la atención sobre la situación en la que se encuentran los menores extranjeros no acompañados dentro del procedimiento en que se acuerda su repatriación.
En este documento, deja constancia de la preocupación por la falta de garantías que, a su juicio, se producen por la falta de asistencia letrada a los menores extranjeros no acompañados tutelados que son repatriados a su país, sin que tengan posibilidad alguna de manifestar su oposición.
Convención Internacional de Derechos del Niño
La Subcomisión de Extranjería recuerda, tras cumplirse 17 años de la firma de la Convención Internacional de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su informe bianual correspondiente a 2005, en su Observación General 6ª, en la que, tras comprobar la existencia de lagunas en la protección de los menores extranjeros no acompañados, destaca la dificultad para los menores de acceder a sistemas de asesoramiento jurídico.,
Asimismo, insta a los Estados Parte a que tomen medidas para hacer efectivo el derecho del menor de edad a que sean tenidas en cuenta sus opiniones en el procedimiento de protección y a que pueda hacer valer las mismas a través de asesoramiento jurídico independiente de la propia Administración que lo tutela o intenta repatriar. (Apartado h de la Observación General 6ª). |
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