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MensajePublicado: Lun Feb 05, 2007 12:45 pm    Título del mensaje: El Gobierno vasco abre el plazo para solicitar ayudas por lo Responder citando

El Gobierno vasco abre el plazo para solicitar ayudas por los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2007

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco ha abierto el plazo para que las familias soliciten ayudas económicas por los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2007, que oscilan entre los 400 y 900 euros en el caso del primer hijo y llegan hasta los 1.100 euros por el segundo hijo.

EP Bilbao

Estas ayudas, contempladas por el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, se pueden solicitar por el nacimiento de un hijo, por parto o adopción nacional múltiple o por adopción internacional.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar. En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varias personas establecida en resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.

Además, la persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.

PRIMER HIJO

La ayuda por primer hijo consistirá en una ayuda económica de pago único, cuya cuantía dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los 400 y 900 euros. Así, para rentas inferiores a cuatro veces el SMI, la cuantía ascenderá a 900, mientras que para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a 500 y para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a 400 euros.

Por el segundo hijo se concederán 1.100 euros el año del nacimiento del hijo y 400 euros el año en que el hijo cumpla un año de edad.

Por tercero o sucesivos hijos se otorgarán 1.100 euros el año del nacimiento del hijo, otros 1.100 euros el año en que el hijo cumpla uno, dos, tres o cuatro años de edad y 400 euros el año en que el hijo cumpla cinco o seis años de edad.

En el supuesto de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de 18 años, la cuantía será de 1.100 euros en el año de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo del hijo, independientemente de su edad, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija, según lo previsto en el apartado anterior.

En el supuesto de que el hijo que origina la ayuda padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% y acreditada mediante certificado de reconocimiento del grado de minusvalía expedido por el órgano competente, las cuantías previstas en los casos anteriores se duplicarán.

PARTO O ADOPCION NACIONAL MULTIPLE

En el caso de parto o adopción múltiple, la cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos del parto o adopción múltiple y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. Así, se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondientes a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1 y por el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

En el caso de las ayudas por adopción internacional, la cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos adoptados de forma simultánea, así como del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

La cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el coeficiente correspondiente al nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

Por su parte, la cuantía de la ayuda por adopción internacional múltiple se determinará sumando a los 2.000 euros correspondientes al primer hijo 1.500 euros por cada uno del resto de los hijos de la adopción internacional múltiple y multiplicando dicha suma por el coeficiente que corresponda según el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

PLAZOS

En los supuestos en que se produzca en el año natural un nacimiento, una adopción o un acogimiento familiar preadoptivo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante.

Para las ayudas correspondientes a los hijos existentes en la unidad familiar a 1 de enero de cada año, las solicitudes deberán presentarse durante todo el año natural en el que el hijo cumpla la edad correspondiente. En cuanto a las ayudas por parto o adopción nacional múltiple, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o del acogimiento familiar preadoptivo, o de su notificación al solicitante.

Por último, en relación a las ayudas por adopción internacional, el plazo de presentación de solicitudes, será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción internacional, o a la de su notificación al solicitante.
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