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Los padres biológicos solo tendrán 2 años para revocar una a

 
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MensajePublicado: Sab Feb 10, 2007 9:29 am    Título del mensaje: Los padres biológicos solo tendrán 2 años para revocar una a Responder citando

Los padres biológicos solo tendrán 2 años para revocar una adopción
• El anteproyecto de ley que hoy aprueba el Gobierno refuerza la seguridad jurídica de los adoptantes

• El Estado estrecha el control sobre las entidades autonómicas que median en los países de origen


SALOMÉ GARCÍA
MADRID

Los padres biológicos solo dispondrán de dos años para intentar impugnar, si fuera el caso, la adopción de sus hijos. Hasta ahora no existía límite, lo que originaba reclamaciones sobrevenidas años después de que el menor viviera con su nueva familia. Es la principal novedad de la ley que aprueba hoy el Gobierno, con la que regula los procedimientos de acogimiento y adopción en España y el extranjero y refuerza la protección a la infancia. La norma, a la que tuvo acceso El PERIÓDICO, reforma el artículo 172 del Código Civil para incluir este límite temporal. La opción de impugnar una acogida también se limita, en este caso a dos meses.
Con esta precisión, el Gobierno refuerza la seguridad jurídica de los adoptantes, que ya no temerán que les quiten a sus hijos si sobreviene un cambio en la situación social de los padres biológicos. De hecho, la norma establece que pasados esos dos años "decaerá el derecho de oposición" a la declaración de "desamparo" del menor, la que propicia la adopción, y que esta no podrá ser revocada si el niño "está integrado de forma estable en otra familia".

LICENCIAS DE LAS AGENCIAS
Esta ley integral de adopciones, que hoy será remitida al Congreso para su tramitación parlamentaria, armoniza toda la legislación general y autonó-
mica sobre estos procesos y refuerza el control del Gobierno central sobre las acreditaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). Así, en su artículo 4, establece que la "entidad pública española" será la competente para otorgar y retirar la credencial que permite a estos organismos desarrollar su función. Dado que tienen ámbito autonómico, la norma otorga al Gobierno central la potestad de crear un mecanismo de control que asegure la "coordinación interautonómica".
Mediante esta iniciativa, el Ejecutivo pretende poner coto a situaciones polémicas como la vivida el pasado verano. Entonces, la Generalitat suspendió cautelarmente una treintena de procesos de adopción en el Congo por las presuntas irregularidades cometidas por la Asociación de Adopción Internacional de Congo (ADIC), entidad acreditada por el ICAA (Institut Català d'Acollida y Adopció).
Respecto a los informes de seguimiento del menor una vez adoptado --reclamados por algunos de los países de origen de los niños--, el proyecto determina que los adoptantes "deberán facilitar la información y entrevistas que la entidad publica" o bien las ECAI precisen para elaborarlos. Hasta el momento, ninguna "entidad pública" intervenía en este trámite, al que se comprometían las familias que aportaban esa documentación a través de su ECAI. Esto generó más de un problema. En el año 2001, por ejemplo, China paralizó las adopciones internacionales porque no recibía dichos informes.
Además, si los países de origen de los niños fijan "un límite en el nú-
mero" de ECAI que pueden operar en su territorio, "se establecerá la oportuna coordinación entre las entidades públicas" a efectos de acreditar a quién corresponda, dice la ley. Lo que en la práctica supone que el Gobierno central intervendrá en ese reparto que hasta ahora dependía de las autonomías.

45 AÑOS DE DIFERENCIA
Además del límite de dos años para intentar revocar una adopción, la ley confirma en tres años la vigencia máxima del certificado de idoneidad de los padres que aspiren a ser adoptantes. Y establece que entre estos y sus hijos no puede haber una diferencia de edad que supere los 45 años.
La norma también recoge el derecho de los niños a conocer la identidad de sus padres biológicos una vez que superen la mayoría de edad y establece que las administraciones pú-
blicas deberán facilitar la búsqueda.
La erradicación de la compraventa de niños en terceros países es otro de los objetivos que persigue la norma. Así, establece que en las adopciones internacionales "nunca podrán producirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios".
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